El Proceso Monitorio es un instrumento procesal específicamente previsto para el cobro de determinados créditos dinerarios. La Ley confía en que por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños.
La implantación de dicho proceso en nuestro país, ha contribuido a establecer un ágil procedimiento de reclamación de deudas documentales. Si no existiera dicho mecanismo de reclamación, las Pymes no tendrían instrumentos contundentes que les permitiera hacer efectivos sus derechos de créditos, y así poder competir en el comercio internacional.
El proceso monitorio es un proceso cuyo objetivo es la rápida creación de un título ejecutivo, y esto es precisamente lo que se produce en este caso, si el deudor no comparece, el juez dicta auto por el que declara ejecutivo el requerimiento de pago ante la incomparecencia del deudor y ordena despacho de ejecución por la cantidad reclamada.
Esta vía judicial se trata de un proceso declarativo especial, fundamentado en el silencio del deudor ante la reclamación por el acreedor de deudas dinerarias liquidas acreditadas mediante algún documento, que no superen la cuantía legal fijada en 30.000 euros.
Los requisitos que han de concurrir para acudir a este procedimiento, son primeramente pretender el pago de una deuda dineraria vencida y exigible. Segundo, la cuantía de la deuda no debe exceder de 30.000 euros. Y por último la existencia de algún documento que sirva para acreditar dicha deuda, tales como facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que acrediten la deuda.
El procedimiento a seguir empezaría por una solicitud o petición del acreedor, en la que habrá que expresar los datos del deudor y del acreedor y el origen y la cuantía de la deuda. No siendo preciso valerse de procurador y abogado en esta primera intervención.
En un plazo de veinte días el deudor requerido puede no comparecer, dictándose así un auto ordenando el despacho de ejecución por la cantidad reclamada.
Si en estos veinte días el deudor pagase tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se cerrará el expediente.
Por último si el deudor formula oposición se seguirá tal procedimiento por los trámites del juicio declarativo que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. Cuando la cuantía de la pretensión no exceda de 3.000 euros se convocara de forma inmediata una vista siguiéndose el procedimiento por los trámites del Juicio Verbal.
Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, el peticionario tendrá que interponer demanda en el plazo de un mes, siguiéndose los trámites por el Juicio Ordinario. Si no interpusiese la demanda correspondiente se archivará la causa y se condenará en costas al acreedor.
Tras la obtención del Auto despachando ejecución, se hace necesario llevar a la práctica la realización efectiva del crédito del acreedor, lo que ha de verificarse mediante lo dispuesto para la ejecución de las Sentencias judiciales.
La ejecución terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, para lo que lógicamente, deberá seguirse el procedimiento de apremio o fase de realización, previo avalúo o tasación de los bienes afectos a la ejecución y que, según la distinta naturaleza y carácter de tales bienes, tendrá una distinta tramitación.
El procedimiento de apremio hace más eficaz la realización del crédito, simplificando y flexibilizando la subasta pública e introduciendo importantes novedades en nuestro ordenamiento jurídico que suponen una sustancial mejora en los derechos del ejecutante.
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