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para Pymes: |
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Recuperación
del IVA |
Al iniciar las correspondientes acciones judiciales
en la recuperación de una deuda, siempre valdrá la
pena acudir a los tribunales para recuperar el IVA
de las facturas impagadas, ya que es un coste adicional
que el empresario ha tenido que asumir y que puede
reclamar a la administración tributaria acreditándolo
debidamente.
Requisitos para reducir la base imponible del impuesto
y recuperar las cuotas de IVA impagadas. Artículo
80:
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1. |
Que
el destinatario de la operación impagada
sea un empresario o profesional. O en caso de
persona física, que la base imponible,
excluido IVA, sea superior a 300€.
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2.
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Que hayan transcurrido un año
desde el devengo del impuesto repercutido sin
que se haya cobrado todo o parte del crédito.
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3.
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Que esta circunstancia se encuentre
reflejada en los libros registros del IVA.
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4. |
Que el cobro del crédito se haya reclamado
judicialmente.
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Cómo
proceder a la modificación de la base
imponible.
Cumplidos los anteriores requisitos, la modificación
de la base imponible debe realizarse dentro
del plazo de tres meses siguientes al transcurso
del plazo de un año exigido para la
antigüedad de la deuda y se iniciará
mediante la expedición de una factura
que será enviada al destinatario de la
operación en la cual se rectifique o
se anule la cuota de IVA repercutida.
Asimismo se exige el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Para el acreedor:
a) Las operaciones cuya base
imponible se pretenda rectificar deberán
haber sido facturadas y contabilizadas en tiempo
y forma.
b) Este tendrá que
comunicar a la Administración Tributaria
la rectificación
realizada en el plazo de un mes desde que se
emitió la factura rectificativa. |
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