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Recuperación del IVA

Al iniciar las correspondientes acciones judiciales en la recuperación de una deuda, siempre valdrá la pena acudir a los tribunales para recuperar el IVA de las facturas impagadas, ya que es un coste adicional que el empresario ha tenido que asumir y que puede reclamar a la administración tributaria acreditándolo debidamente.

Requisitos para reducir la base imponible del impuesto y recuperar las cuotas de IVA impagadas. Artículo 80:

1.
Que el destinatario de la operación impagada sea un empresario o profesional. O en caso de persona física, que la base imponible, excluido IVA, sea superior a 300€.

2.

Que hayan transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya cobrado todo o parte del crédito.

3.


Que esta circunstancia se encuentre reflejada en los libros registros del IVA.


4.


Que el cobro del crédito se haya reclamado judicialmente.

   
 
Cómo proceder a la modificación de la base imponible.
Cumplidos los anteriores requisitos, la modificación de la base imponible debe realizarse dentro del plazo de tres meses siguientes al transcurso del plazo de un año exigido para la antigüedad de la deuda y se iniciará mediante la expedición de una factura que será enviada al destinatario de la operación en la cual se rectifique o se anule la cuota de IVA repercutida.
Asimismo se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:


Para el acreedor:
   a) Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar        deberán haber sido facturadas y contabilizadas en        tiempo y forma.
   b) Este tendrá que comunicar a la Administración Tributaria la        rectificación realizada en el plazo de un mes desde que        se emitió la factura rectificativa.
 
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